El trabajo del Trabajador Social en cárceles está encaminado a la reeducación y a la reinserción social de los sentenciados a penas que les privan de su libertad, aunque también debe encargarse de la asistencia social de los internos, de los liberados y de sus familiares. El Trabajador Social puede ser tanto personal funcionario como personal laboral y puede desarrollar su trabajo en los diferentes Centros Penitenciarios, concretamente dentro de la Junta de Tratamiento, formada por un equipo multidisciplinar de profesionales.
El artículo 59 de la L.O.G.P. define el tratamiento como «el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados…» En esta área funcional los Trabajadores Sociales prestan sus servicios, debiendo potenciar los contactos del recluso con el exterior, y a ser posible, contando con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
¿Cuáles son los principales cometidos del Trabajador Social en cárceles? Para la rehabilitación del interno, antes de que se inicie cualquier otra intervención, el Trabajador Social da prioridad o centra su atención en resolver la problemática socio-familiar que ha llevado al interno a ingresar en prisión. Para concretar, diremos que el Trabajador Social se encarga de proporcionar información y asesoramiento de los Servicios Sociales disponibles para que la familia pueda solicitar y recibir subsidios, ayudas para la vivienda, ayudas para la escolarización de los menores, becas, subvenciones, entre otros.
A los Trabajadores Sociales también les corresponde la importante labor de mediar en la restauración de los vínculos familiares que se hayan roto o deteriorado, a fin de recomponer el tejido social del interno y asegurar su red de apoyos. Cuando estos vínculos familiares o sociales no existen, los Trabajadores Sociales deben buscar recursos sociales alternativos de asistencia de cara a la progresiva reintegración social del recluso. Por otro lado, también son los responsables de conseguir la inserción laboral de aquellos internos que se encuentran en una situación penitenciaria que les permite tener acceso al entorno social y laboral. Todas estas tareas las lleva acabo el Trabajador Social sin desatender el trabajo de apoyo y seguimiento a los reclusos que están en libertad condicional y a las personas que están sometidas a penas alternativas.
Las necesidades de personal de toda la Administración General del Estado se recoge, anualmente, en la Oferta de Empleo Público, que se aprueba por el Gobierno en el primer trimestre de cada año.
El proceso de modernización y la creación de nuevos Centros en la Administración Penitenciaria han conllevado un incremento considerable de sus recursos humanos. Siguiendo en esta línea cabe resaltar que a través de la Orden INT/303/2016 de 7 de marzo de 2016 se convoca el proceso selectivo para la elaboración de relación de candidatos para el posterior nombramiento de funcionarios públicos, ofertando un total de: 56 plazas de Facultativos Interinos, 20 Plazas de Enfermeros Interinos.
Por otra parte, el Real Decreto 105/ 2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 (B.O.E de 22 de marzo) contempla en su Anexo I la oferta de: 17 plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, 30 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, 25 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna), 15 plazas del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, 538 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Las convocatorias serán debidamente publicadas en el Boletín Oficial del Estado y su desarrollo será detallado en el apartado de cada uno de los cuerpos de esta Página.
En lo relativo a las formas de acceso podemos destacar que la Administración Penitenciaria selecciona a su personal de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, mediante la convocatoria pública de las pruebas selectivas que garantizan, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En las bases de las distintas convocatorias se indican los requisitos que se deben reunir para el ingreso en los distintos Cuerpos o Grupos Profesionales.
Los sistemas ordinarios de selección son la oposición para instituciones penitenciarias y el concurso-oposición siendo las convocatorias más frecuentes que se vienen haciendo en la Administración Penitenciaria las de personal funcionario y las de personal laboral.
En el personal funcionario podemos encontrar el acceso a diferentes cuerpos como pueden ser, en primer lugar, el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Grupo C1), desempeñando, entre otras, funciones de vigilancia y custodia de presos y penados, la observación de conducta de los mismos, participación en tareas reeducadoras y de rehabilitación, así como tareas administrativas. En segundo lugar, el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (Grupo A2), desempeñando, entre otras funciones, la gestión, observación, clasificación, tratamiento y régimen, así como tareas de dirección e inspección. En tecer lugar, el Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias (Grupo A2), con las competencias y funciones de su especialdiad. En cuarto lugar, el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (Grupo A1), con las competencias y funciones de su especialidad y Dirección. En quinto lugar, el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (Grupo A1), con las competencias y funciones de su especialidad y Dirección.
En cuanto el personal laboral, los puestos que más frecuentemente se ofertan son: Trabajador social, Monitor Deportivo, Maestro de Taller, Técnico de Jardín de Infancia, Cocineros, Auxiliar de Enfermería, Electricistas, Fontaneros.
Diana-Alexandra Chitu y Gonzalo López Fernández